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News
Diccionario de términos inmobiliarios (II)
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  DEC

Diccionario de términos inmobiliarios (II)

Te traemos una nueva edición de nuestro Diccionario de Términos Inmobiliarios, para que conozcas el lenguaje técnico del sector y sepas analizar y tomar tus propias decisiones informadas cuando vayas a vender, alquilar o comprar una vivienda.

Si te perdiste la primera edición, puedes consultarla en nuestro post “Términos esenciales en la compraventa de viviendas en Aragón”, donde hallarás definiciones como patito feo, nuda propiedad, ITE o homestaging.
 
Lista de términos
  • Agente de Propiedad Inmobiliaria (API). Es posible que te lo hayas encontrado varias veces simplemente como API. Estas siglas corresponden a Agente de Propiedad Inmobiliaria y designan al profesional que actúa como intermediario en las operaciones de compraventa de viviendas. El trabajo de los APIs se basa en un conocimiento profundo del mercado y las tendencias del sector que, unido a su cualificación profesional en la materia, garantiza a compradores y vendedores control y seguridad en la gestión de sus bienes inmuebles. Para ser Agente de la Propiedad Inmobiliaria es necesario estar en posesión del Título Oficial expedido por el Ministerio de Fomento o contar con un título universitario. En España, la profesión está regulada por el Real Decreto 1294/2007 y los APIs se agrupan en Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (COAPI) que, a su vez, están coordinados por el Consejo General de los Colegios Oficiales API de España (CGCOAPI).
 
  • Catastro. Registro administrativo dependiente del Ministerio de Hacienda que contiene la descripción de los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales. En dicha descripción se incluyen las características físicas, económicas y jurídicas de la vivienda: ubicación, superficie, uso o destino, calidad de las construcciones, representación gráfica, valor catastral, titular, etc. Su funcionalidad es proporcionar a la administración la información necesaria para la aplicación de tributos locales como el IBI, la plusvalía o la tasa de gestión de residuos urbanos. La inscripción en el catastro es de carácter obligatorio.
 
  • Certificado Registral. Documento que garantiza la seguridad jurídica de un inmueble. Señala quiénes son sus propietarios actuales y qué derechos y obligaciones tienen al respecto. El certificado contiene la descripción de la vivienda, los gravámenes y cargas inscritos hasta la fecha e información sobre los titulares pasados. Es especialmente útil en la compra de vivienda segura, al evitar adquirir una que conlleve deudas o problemas ocultos y puede ser solicitada por las entidades financieras antes de conceder un crédito hipotecario.
 
  • Condominio. En Derecho Civil, hace alusión a la copropiedad de un bien inmueble. Esta figura legal permite solucionar las situaciones en las que existe un único bien indivisible y varios propietarios, a los cuales se les entrega una cuota representativa del porcentaje de titularidad que les corresponde, instaurándose así una propiedad horizontal. Las causas más comunes de extinción del condominio suelen producirse tras el divorcio de una pareja que decide deshacerse de la vivienda familiar o cuando los descendientes heredan la casa tras el fallecimiento de los progenitores.
 
  • Contrato de ArrasContrato privado que se firma entre el comprador y el vendedor de una vivienda u otro tipo de inmueble como compromiso previo a la formalización de la compraventa. En virtud del contrato, el comprador entrega al vendedor una cantidad en concepto de arras a cuenta del precio total de la compraventa. Habitualmente, este importe representa el 10% del valor final.
 
  • HomogeneizaciónMétodo de valoración de una vivienda por comparación con otras de similares características. Es uno de los procedimientos más utilizados en tasación inmobiliaria; permite observar el mercado y deducir, en base a esta observación, un precio de compraventa o una renta homogeneizada para el inmueble objeto de la valoración.
 
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). Tributo que se debe pagar a Hacienda cuando se realizan transacciones de compraventa de bienes muebles o inmuebles. Comúnmente se aplica a las operaciones de compra de vivienda o de vehículos de segunda mano y el valor varía dependiendo de cada Comunidad Autónoma. Su nombre completo es “Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados” y grava, como su nombre indica, actos jurídicos como la formalización de una hipoteca, compra o alquiler de segunda mano y reducción o ampliación de capital en las empresas.
 
  • Junta de Propietarios. Es un órgano de gobierno constituido por todos los propietarios de inmuebles de una comunidad de propietarios. Su objetivo es regular la convivencia de todos los vecinos respecto al uso, disfrute y mantenimiento de los servicios y bienes comunes. La junta está presidida por un representante y las decisiones se someten a votación de todas las partes. Entre otros asuntos, aprueban presupuestos, obras y reformas, y establecen normas de convivencia. Según la Ley de Propiedad Horizontal, las juntas de propietarios deben reunirse de manera ordinaria al menos una vez al año.
 
  • Servidumbre. En Derecho inmobiliario, “servidumbre” es la carga o gravamen impuesto sobre un bien en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño, que se conocen como predio sirviente y predio dominante, respectivamente. Uno de los casos más comunes es la “servidumbre de paso”, que se daría, por ejemplo, cuando se realizan obras y debemos ceder temporalmente una parte de nuestro patio u otra zona dentro del perímetro de nuestra propiedad para instalar andamios o como vía de tránsito mientras duren los trabajos. También cuando una vivienda se encuentra enclava entre otras y no dispone de salida a un camino público, por lo que ha de utilizar las de las fincas colindantes. El predio dominante está obligado a consentirlo a cambio de la indemnización correspondiente. En principio, y dado que se aplica sobre los bienes, el gravamen es hereditario, aunque puede extinguirse cuando ya no sea necesario.
 
  • Superficie útil vs. construida. La superficie construida abarca el perímetro total de la vivienda, con todos los elementos interiores que contiene y los cerramientos exteriores. En cambio, no todo este espacio es aprovechable; en este caso se habla de superficie útil que, de manera sencilla, es aquella que se corresponde con la parte de la casa donde podemos pisar. Naturalmente, es un área inferior al total de metros construidos, por lo que será importante que conozcamos la diferencia cuando tomemos la decisión de buscar una vivienda.
 
  • TasaciónInforme oficial que determina el valor de una propiedad. La ubicación, superficie y distribución, calidad de los materiales, orientación, altura, antigüedad, estado de conservación o eficiencia energética son factores que influyen en la valoración de la vivienda. El precio de este servicio se sitúa en el entorno de los 400 euros y debe ser realizada por un tasador homologado (arquitecto o arquitecto técnico), que realizará mediciones y fotografías de todas las estancias de la casa. Se trata de un trámite necesario para la concesión de una hipoteca.
 
  • Vida útil de un inmueble. Concepto que hace referencia al periodo de tiempo durante el cual un edificio o sus partes cumplen o exceden los requisitos mínimos de rendimiento para lo cual fueron diseñados y construidos. Se denomina "total", si el plazo abarca desde el momento de la construcción, y "residual", si se calcula desde la fecha de evaluación por parte de la agencia tasadora de bienes raíces. La vida media útil de un inmueble se estima en unos 50 años, aunque depende de una gran variedad de condicionantes, como los materiales de construcción, la ubicación de la casa (por ejemplo, si existen aguas subterráneas o está asentada sobre fallas geológicas, su durabilidad puede verse modificada), la funcionalidad de sus sistemas y conexiones eléctricas o las reparaciones de que haya sido objeto.
 
  • Vicios ocultos de la edificación. Se trata de defectos o errores en la vivienda que no se aprecian a simple vista, pero que pueden ser resultado de deficiencias en el proyecto de ejecución. Pueden afectar a la cimentación, estructura, impermeabilización, aislamiento térmico u otras instalaciones básicas. El vendedor tiene la obligación de sanear cualesquiera desperfectos antes de su entrega al comprador. Del mismo modo, este podrá reclamar al propietario que efectúe los arreglos necesarios en caso de que estos vicios aparezcan dentro de un determinado plazo tras la venta del inmueble.
 
  • Vivienda de Protección Oficial (VPO). Vivienda promovida desde la Administración que cuenta con un precio limitado con el objetivo de que sea asequible para personas con menos recursos económicos, que tengan dificultades de acceso a la vivienda o necesidades especiales. Su gestión depende de las Comunidades Autónomas por lo que los requisitos para su concesión pueden variar. Según el tipo de uso y sus características, se clasifican en: Viviendas con Protección Pública Básica (VPPB), Viviendas con Protección Pública a Precio Limitado (VPPL), Viviendas con Protección Pública para Arrendamiento (VPPA), Viviendas con Protección Pública para Arrendamiento con Opción a Compra (VPPA OC), Viviendas con Protección Pública para Arrendamiento con Opción a Compra para Jóvenes (VPPA OC J) y Viviendas protegidas de Integración Social.

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