Renta 2016: he vendido una vivienda, ¿cómo tributa?
Como todos los años para estas fechas, estamos en plena campaña de la renta.
En 2016, se vendieron en nuestro país más de cuatrocientas cincuenta mil viviendas. Nuestros clientes vendedores nos preguntan, cuánto o cómo van a tributar esas ventas cuando llegue el momento del IRPF. Aquí os ofrecemos una explicación muy general, que puede servir de orientación.
En principio, solo están exentas las viviendas que tengan el carácter de habitual y se vendan por personas mayores de 65 años o bien menores de esta edad, cuando se vaya a reinvertir el importe en la compra de una nueva vivienda habitual (para lo cual hay 2 años de plazo).
Cuando hablamos de vivienda no habitual, para que esté exenta, la persona que la vende tiene que tener más de 65 años y contratar una renta vitalicia con un importe máximo de 240.000€ de precio de venta.
El resto de ventas, se consideran ganancia o pérdida patrimonial.
Tras la reforma fiscal de 2015, se eliminaron los coeficientes de actualización y también los coeficientes denominados de abatimiento se limitaron a ventas por debajo de 400.000€. Se encarece la fiscalidad sobre todo para viviendas que se adquirieron a partir de 1995, ya que hasta 1994 se aplica índice corrector de la ganancia. Este año no tenemos grandes novedades.
¿Cómo lo calculamos?
Al valor de transmisión le restamos los gastos y tributos inherentes a la venta (por ejemplo, la plusvalía municipal, gastos de cancelación de hipoteca, honorarios profesional inmobiliario.
De aquí restamos el Importe real de adquisición + inversiones/mejoras + gastos/tributos – amortizaciones
La diferencia constituirá:
- Si el importe es positivo, una ganancia patrimonial, que tributará:
-Importes de 0 a 6.000€: 19%
-Importes de 6.000 a 50.000€: 21%
-Importes de más de 50.000€: 23%
- Si el importe es negativo, se considera una pérdida patrimonial que se podrá compensar con las ganancias patrimoniales de los próximos 4 años.