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Noticias
Diccionario de términos inmobiliarios (III)
 27

  MAY

Diccionario de términos inmobiliarios (III)

Sabemos que el lenguaje técnico del ámbito inmobiliario puede resultar en ocasiones difícil de comprender. Así que vamos a ofrecerte un nuevo listado de términos imprescindibles a tener en cuenta en la compraventa de viviendas ¡para que no se te escape nada!

En este post hablamos de EURIBOR, Derecho de tanteo, IPREM o Fideicomiso, entre otros, pero si quieres, puedes seguir profundizando por tu cuenta o consultar nuestras dos ediciones anteriores del Diccionario de Términos Inmobiliarios: ed. I y ed. II.
 
  • EURIBOR: El Euribor (Euro Interbank Offered Rate) es el tipo de interés al que los principales bancos europeos se prestan dinero entre sí en el mercado interbancario. Es un índice de referencia clave para calcular el interés de muchas hipotecas en España y otros países de la zona euro. ¿Por qué? Porque si el Euribor sube, las cuotas mensuales de la hipoteca aumentan, y, si baja, las cuotas disminuyen. Esto tiene su impacto en la accesibilidad de la vivienda, el valor de los inmuebles y en la preferencia por hipoteca fija o variable.
 
  • Derecho de tanteo: Derecho de adquisición preferente que permite a ciertas personas o entidades comprar un inmueble en condiciones prioritarias frente a otros compradores. Supongamos, por ejemplo, que un propietario vende un inmueble que tiene alquilado. Entonces debe avisar al inquilino que, si está interesado, puede ejercer su derecho de tanteo y quedarse con la propiedad por el mismo precio de la venta. También existe el “derecho de retracto”, un procedimiento similar pero que en este caso se activa cuando se ha efectuado esa venta sin notificarlo al inquilino. Ambos dos derechos, que deben ser ejercidos en un plazo máximo de 30 días, buscan proteger a ciertos compradores con interés legítimo y evitar ventas que puedan perjudicarles. Otros casos en los que existe derecho de tanteo son en la copropiedad de inmuebles (cuando una de las partes vende la suya a un tercero), en las fincas rústicas o cuando la Administración Pública adquiere vivienda protegida antes de que salga al mercado libre.
 
  • IBI. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles(IBI) es un tributo municipal de carácter obligatorioque deben pagar anualmente los propietarios de bienes inmuebles (viviendas, locales, garajes, terrenos, etc.). Su base imponible se determina en función del valor catastral del inmueble, el cual es fijado por la Dirección General del Catastro y tiene en cuenta factores como la ubicación, el uso y las características del terreno o la construcción. Sobre este valor, el ayuntamiento aplica un tipo impositivo que puede variar dentro de los límites establecidos por la ley, generando así el importe final de la cuota.
 
  • Base imponible. Valor sobre el cual se calculan los impuestos relacionados con una propiedad. Puede estar determinada por diferentes criterios, como el valor catastral (en el caso del IBI), el precio de venta (en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales), o el valor de mercado. A partir de esta base, se determina la base liquidable, que resulta de aplicar deducciones o reducciones, y sobre ella se aplica posteriormente el tipo tributario, un porcentaje que varía según el impuesto, para obtener la cuota tributaria, que es la cantidad final que el contribuyente debe abonar.
 
  • FianzaGarantía económica que el inquilino entrega al arrendador para asegurar el cumplimiento del contrato de alquiler, cubriendo posibles impagos o daños en la propiedad. Generalmente, equivale a una o dos mensualidades y debe ser devuelta al finalizar el contrato si el inquilino ha complido con sus obligaciones y no se han producido desperfectos. En las compraventas no se usa el término fianza, pero existen garantías similares, como las arras, que funcionan como un anticipo del precio y pueden permitir la rescisión del contrato o reforzar el compromiso entre comprador y vendedor.
 
  • IPREM. El IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) es un índice de referenciautilizado en España para determinar el acceso a ayudas, subvenciones y otros beneficios sociales. Sustituye al salario mínimo interprofesional (SMI) como criterio desde 2004, quedando este restringido exclusivamente al ámbito profesional. En el mercado inmobiliario, permite, entre otros, fijar límites de ingresos para el acceso a VPOo para solicitar ayudas al pago del alquiler. Su valor se actualiza anualmente en los Presupuestos Generales del Estado.
 
 
  • Morosidad. La morosidad es el incumplimiento de una obligación de pago en el plazo establecido. En el sector inmobiliario, puede producirse en alquileres, hipotecas o gastos de comunidad, generando conflictos entre propietarios, inquilinos y entidades financieras. Las consecuencias pueden incluir desde intereses de demora a procedimientos de desahucio y dificultad para acceder a futuros arrendamientos o financiamientos. Existen bases de datos como el Fichero de Inquilinos Morosos (FIM) o el Registro de Morosos de ASNEF y RAI, que recogen información sobre impagos, y que constituyen una herramienta útil para evaluar la solvencia de potenciales inquilinos, facilitando operaciones más seguras.
 
  • Inmatriculación. La inmatriculación de un inmueble es el proceso de inscripción de una finca en el Registro de la Propiedad por primera vez, otorgando seguridad jurídica al propietario y acreditando oficialmente su titularidad. Esto permite realizar operaciones como compraventas, herencias o hipotecas y protege frente a reclamaciones de terceros. Al realizar este trámite, se acredita la existencia legal del inmueble mediante una serie de documentos como la nota simple registral, la certificación de dominio y la inscripción registral. La inmatriculación puede realizarse mediante doble título traslativo, expediente de dominio o certificación administrativa, dependiendo de cada caso.
 
  • Justiprecio. El justiprecio es el valor económico objetivo y equitativo asignado a un bien inmueble en situaciones donde procede una compensación obligatoria, especialmente en casos de expropiación forzosa. Se establece mediante un proceso de valoración que considera factores como el valor de mercado, el uso y destino del suelo, el estado de conservación, la rentabilidad del inmueble, los daños y perjuicios ocasionados y los costes de reposición. Su finalidad es garantizar que el propietario reciba una indemnización justa y proporcional a la pérdida de su bien, evitando perjuicios económicos derivados de la acción administrativa. El cálculo es realizado por peritos y comisiones de valoración y, una vez determinado, el pago se efectúa en dinero en efectivo o en especie, si ambas partes lo acuerdan. En caso de demora de la administración, el propietario tendría derecho a percibir intereses, y si se produce desacuerdo respecto a la valoración fijada, el afectado puede solicitar revisión ante los tribunales.
 
 
  • MancomunidadAsociación de varias comunidades de propietarios creada para gestionar el mantenimiento de zonas comunes o servicios compartidos. Se forma cuando dos o más comunidades de vecinos, generalmente dentro de un mismo complejo residencial o urbanización, acuerdan administrar conjuntamente elementos como seguridad, mantenimiento de jardines, limpieza, suministros o instalaciones comunes (piscinas, garajes, ascensores, etc.). La mancomunidad opera bajo estatutos y normativas específicas y está regulada por la Ley de Propiedad Horizontal, funcionando de manera similar a una Comunidad de Propietarios. Se reúne periódicamente, al menos una vez al año, para aprobar presupuestos y gastos ordinarios, garantizando una administración más eficiente y equitativa.
 
  • Novación hipotecariaModificación de las condiciones de un préstamo hipotecario previamente firmado, acordada entre el titular de la deuda y la entidad financiera. Su objetivo es adaptar el crédito a las nuevas circunstancias del deudor o mejorar sus condiciones, ya sea reduciendo el tipo de interés, ampliando el plazo de amortización, modificando el capital pendiente o incluso cambiando la titularidad del préstamo. Para llevar a cabo una novación, el banco debe aprobar la solicitud tras evaluar la situación financiera del cliente y el riesgo de impago. Una vez aceptada, se formaliza mediante escritura pública ante notario y, en algunos casos, puede generar costos adicionales, como comisiones bancarias o gastos notariales y registrales. Esta opción es una alternativa a la subrogación hipotecaria y permite renegociar el préstamo sin necesidad de contratar uno nuevo, facilitando la adaptación a nuevas necesidades económicas.
 
  • Retranqueo. En el ámbito inmobiliario, el retranqueo es la distancia mínima obligatoria que debe respetarse entre una edificación y los límites de la parcela, tales como la vía pública, los linderos laterales, el fondo del terreno o edificaciones colindantes. Esta separación tiene como finalidad garantizar condiciones adecuadas de ventilación, iluminación, privacidad, salubridad y seguridad, así como mantener una armonía estética en el entorno urbano. Las medidas mínimas de retranqueo son establecidas por la normativa urbanística local, a través de instrumentos como los planes generales de ordenación urbana (PGOU). Además, influye de forma significativa en la tasación de una vivienda, ya que afecta tanto a sus características físicas como a su percepción en el mercado. Un mayor retranqueo aumenta el espacio disponible para usos exteriores como jardines, mejora las vistas y favorece la iluminación natural. Desde la perspectiva del comprador, incrementa su atractivo y valor potencial ante la posibilidad de futuras ampliaciones de la vivienda.
 
  • T.A.E.: La Tasa Anual Equivalente (T.A.E.) es un indicador financiero que refleja el coste real de un préstamo o crédito en términos anuales. Se utiliza como herramienta de comparación objetiva entre ofertas hipotecarias, permitiendo a los compradores tomar decisiones más informadas a la hora de contratar financiación para la adquisición de un inmueble. Esto se debe a que la T.A.E. tiene en cuenta no solo el tipo de interés, sino también los plazos, la frecuencia de los pagos y otros costes asociados, como comisiones o gastos adicionales, proporcionando así una información más precisa que el T.I.N. (Tipo de Interés Nominal), que únicamente refleja el interés aplicado sobre el capital prestado.
 
  • Vuelo: Los salientes o vuelos del edificio se refieren a elementos físicos y arquitectónicos que sobresalen del plano de fachada, como balcones, aleros, voladizos, miradores o cornisas. Su dimensión máxima está regulada por las ordenanzas municipales, que establecen tanto los elementos que pueden ‘volar’ como sus límites en función del tipo de vía, la altura del edificio o los usos del suelo. Influyen tanto en el diseño arquitectónico como en el aprovechamiento del espacio y en la relación con el entorno urbano.

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25 mayo 2017

 

 

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