Donaciones de vivienda entre familiares: ventajas y aspectos a tener en cuenta
Cuando una familia cuenta con patrimonio inmobiliario, es frecuente que se transmitan inmuebles de padres a hijos en forma de donación. Si bien la principal característica de esta figura es la disposición gratuita de lo donado, no está exenta de gastos. Por eso muchas veces nos preguntan si es mejor una donación o una compraventa entre miembros de la misma familia.
Lo cierto es que la respuesta depende de los intereses y las circunstancias jurídicas de los miembros de la familia. Por ejemplo, si un matrimonio quiere que la propiedad de uno de sus inmuebles sea de su hija, y esta está casada en gananciales, la figura ideal es la donación ya que la titularidad del inmueble será solo de la hija. Por el contrario, si hay una compraventa, la titularidad del inmueble será de la hija y su cónyuge.
En toda donación hay tres elementos característicos: el primero es que el donante sufre una merma en su patrimonio. El segundo es el aumento de patrimonio del donatario y el tercero, es la liberalidad; es una transmisión gratuita y voluntaria de una propiedad. En este sentido, no se pueden donar hipotecas, por ejemplo.
Además, la donación debe formalizarse en escritura pública ante Notario. En este sentido, no se puede simular una donación bajo la fórmula de compraventa para evitar un tipo impositivo o una tributación mayor; la transmisión debe hacerse en escritura de Donación.
El inmueble que se transmite por donación debe estar libre de cargas. Tal y como establece el Código Civil, el donante debe pagar las deudas anteriores a la donación o reservarse bienes bastantes para hacerlo. En caso contrario, la donación se habrá hecho en fraude de acreedores.
¿Qué gastos conlleva una donación?
PARA EL DONANTE: Si el valor de transmisión es superior al valor de adquisición, el donante debe declarar la ganancia patrimonial en el IRPF. En caso contrario, si hay una pérdida como resultado de esta diferencia, el donante se lo deducirá en la declaración del IRPF.
PARA EL DONATARIO: En una donación, el donatario ha de pagar el Impuesto de Donaciones a la Comunidad Autónoma en la que se encuentre la vivienda. En el caso de Aragón, las donaciones iguales o inferiores a los 500.000 euros tienen una reducción del 65% para conyuge e hijos e hijas.
Si la donación se hace para adquisición de vivienda habitual y el patrimonio preexistente del donatario no es superior a los 100.000 euros, la reducción es hasta los 250.000 euros.
Por otra parte, el donatario debe pagar el impuesto de Plusvalía Municipal (Impuesto sobre el Incremento de los Terrenos de Naturaleza Urbana) al ayuntamiento donde se sitúe el inmueble.