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News
Ocupación ilegal de vivienda en Zaragoza ¿un verdadero problema?
 02

  MAR

Ocupación ilegal de vivienda en Zaragoza ¿un verdadero problema?

¿Puede afectar una vivienda ocupada de manera ilegal a tus operaciones inmobiliarias?

En los últimos meses se suceden las noticias sobre  ocupación ilegal de viviendas y muchos de nuestros clientes nos preguntan si hay motivo de alarma. Os explicamos que situaciones se pueden dar pero hoy en día, la ocupación poco tiene que ver con los movimientos antisistema y encontramos dos extremos: las familias en situación de vulnerabilidad y los grupos organizados que sacan rentabilidad de la ocupación de viviendas.
 
El hecho de que haya una vivienda que se haya ocupado ilegalmente en la finca en la que queremos poner a la venta un inmueble puede afectar a la decisión de un posible comprador. Aunque esta situación es un problema para la propiedad, lo cierto es que no siempre afecta a la convivencia entre vecinos.

Las noticias que se publican sobre la llamada okupación suelen ser casos que entrañan cierta violencia o conductas incívicas, pero no siempre es así. Muchos de esos casos de ocupación ilegal los protagonizan familias sin recursos y se resuelven de forma pacífica.

De hecho, los profesionales de Aportalia, consideran que, aunque “no es un tema que preocupe especialmente en Zaragoza, sí se toman medidas preventivas”. Una de ellas es no colocar carteles exteriores anunciando la venta de un piso, salvo que la propiedad lo solicite expresamente. Además, consideran que “la campaña de miedo cala y hay propietarios que ven las noticias y  luego acuden a nosotros para vender o alquilar porque tiene miedo de que su piso esté vacío”.

Lo cierto es que a nivel nacional, y también en Zaragoza, aumentan los casos de ocupación ilegal. Se estima que en Zaragoza y el entorno hay unos 100 y sobre todo tienen como objeto viviendas de bancos y nunca primeras viviendas sino pisos que llevan años vacíos.

Al problema para la propiedad, se suma el problema para los vecinos si la ocupación trae consigo conductas incívicas o violentas.

En torno a la ocupación ilegal de un inmueble existen diferentes conceptos jurídicos y tipologías, unas de derecho civil y otras de derecho penal. Conocerlas es el primer paso para entender la problemática

OCUPACIÓN ILEGAL DE VIVIENDA. Esta situación se da cuando los ocupantes entran en la vivienda sin autorización ni consentimiento y, de la misma forma, se mantienen en el uso de la misma. De esta forma, se impide al propietario el uso y disfrute del inmueble, atentándose contra el derecho de la propiedad.

Hasta ahora, y para proteger el derecho constitucional a la vivienda, podía resultar difícil restaurar la situación ya que jurídicamente, el derecho a la propiedad choca con el principio de inviolabilidad del domicilio. Sin embargo, tanto el procedimiento por la vía civil como la realidad social, han cambiado.

En junio de 2018 se modificó la Ley de Procedimiento Civil para agilizar los trámites que permitieran recuperar de manera inmediata la posesión de la vivienda. Esta reforma legislativa fue avalada por el Tribunal Constitucional. Al admitirse por el juzgado la demanda civil para recuperar la posesión –que debe ir acompañada del título de propiedad- ya se autoriza a la autoridad que se persona en el inmueble a identificar a los ocupantes si a la hora de la demanda no eran conocidos.

En cualquier caso, si no hay identificación ni respuesta aportando título de propiedad por parte de los ocupantes en cinco días, se abre el plazo para dictar sentencia sin necesidad de juicio oral.

En la realidad estos plazos no están siendo ágiles por la actividad de los juzgados o la presentación de títulos falsos que llevan al procedimiento judicial convencional y por tanto, más largo.

Por otra parte, hay un derecho a la vivienda digna y adecuada que obliga a los poderes públicos a facilitar el acceso a la vivienda a la ciudadanía. Por eso, si como consecuencia de un desalojo se produce un desamparo de los futuros desalojados y estos lo autorizan, los servicios sociales deben encontrar una situación habitacional.

Por parte del Ministerio de Consumo, a principio de año se modificó la normativa para que, mientras dure el estado de alarma, solo se pueda desahuciar en aquellos casos en los que se produzca violencia o intimidación. Se trata así de seguir la normativa comunitaria para compensar la dificultad de algunos sectores de la población para acceder a la vivienda y fomentar que las administraciones competentes promocionen políticas en favor de los consumidores vulnerables.
 
Por otra parte, el Código Penal establece dos tipos de delito en relación a la ocupación ilegal: usurpación de vivienda (artículo 245 del Código Penal) y allanamiento de morada (artículo 202 del Código penal). La gran diferencia entre estas dos figuras es el concepto de morada ya que implica que, sea primera vivienda o residencia de fin de semana, ese inmueble constituye el lugar donde una persona ejerce su vida privada y donde hay u vínculo con el concepto de intimidad.

La usurpación se produce cuando el inmueble no es la vivienda habitual. En ambos casos estamos hablando de actuaciones en contra de la voluntad de la propiedad e, incluso, con violencia hacia la misma

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