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albisteak
Otra vez se aprueba por el gobierno un decreto que reforma el alquiler
 04

  MAR

Otra vez se aprueba por el gobierno un decreto que reforma el alquiler

A pesar de su anterior y fallido intento, el gobierno aprobó el viernes un nuevo Real Decreto que regula el alquiler y que es, prácticamente igual al anterior, a pesar de que este último no fue convalidado por el Congreso de los diputados en Enero.
Las novedades más destacadas son, el anclaje del precio de la renta al IPC y la creación de un índice de precios de la vivienda.
Recordamos las novedades más importantes:
- La LAU regula en su art. 9 el plazo mínimo de duración de los arrendamientos. Los años de alquiler son libremente pactados entre las partes, sin embargo la ley establece una duración mínima. Con la nueva modificación este plazo mínimo pasa a ser de 3 a 5 años si el arrendador es una persona física y de 5 a 7 años si es una persona jurídica.
- Prórroga tácita del art. 10 de la LAU pasa a ser de 1 a 3 años.
- Las garantías adicionales y fianzas reguladas en el art. 36 de la LAU, que antes el arrendador podía exigir sin ninguna limitación, ahora la ley las limita a dos mensualidades de renta, salvo que se trate de contratos de larga duración.
- La subida de la renta va ligada al IPC los primeros cinco años (o siete) de contrato.
- En el caso de que el arrendador o el arrendatario manifiesten su voluntad de no renovar el contrato, el arrendador debe comunicarlo al inquilino con cuatro (4) meses de antelación. Si es el inquilino el que quiere irse, debe avisar con dos (2) meses de antelación.
- La potestad de recuperación de la vivienda por el propietario para resolver anticipadamente el contrato debe quedar recogida expresamente en el contrato – como que lo necesite para su vivienda habitual, de sus hijos o cónyuge si cambian las circunstancias familiares-.
- El comprador de una vivienda en alquiler debe respetar el contrato vigente, esté o no inscrito en el Registro de la Propiedad.
- Los gastos de gestión inmobiliaria, redacción del contrato, etc., serán de cuenta del arrendador cuando se trate de una persona jurídica, salvo que los gastos sean iniciativa directa del arrendatario.
-  En cuanto al alquiler turístico, las comunidades de propietarios puedan adoptar acuerdos por mayoría de 3 quintas partes de los propietarios, para limitar o condicionar el ejercicio de la actividad de alquiler turístico de vivienda.
- Desahucios: se podrán suspender cuando la Administración aprecie que existen indicios de vulnerabilidad del inquilino. La suspensión durará un mes si el arrendador es una persona física y 3 meses si es una persona jurídica.
- Se establece la exención en el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en los arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente.
 
A pesar de su anterior y fallido intento, el gobierno aprobó el viernes un nuevo Real Decreto que regula el alquiler y que es, prácticamente igual al anterior, a pesar de que este último no fue convalidado por el Congreso de los diputados en Enero.
Las novedades más destacadas son, el anclaje del precio de la renta al IPC y la creación de un índice de precios de la vivienda.
Recordamos las novedades más importantes:
- La LAU regula en su art. 9 el plazo mínimo de duración de los arrendamientos. Los años de alquiler son libremente pactados entre las partes, sin embargo la ley establece una duración mínima. Con la nueva modificación este plazo mínimo pasa a ser de 3 a 5 años si el arrendador es una persona física y de 5 a 7 años si es una persona jurídica.
- Prórroga tácita del art. 10 de la LAU pasa a ser de 1 a 3 años.
- Las garantías adicionales y fianzas reguladas en el art. 36 de la LAU, que antes el arrendador podía exigir sin ninguna limitación, ahora la ley las limita a dos mensualidades de renta, salvo que se trate de contratos de larga duración.
- La subida de la renta va ligada al IPC los primeros cinco años (o siete) de contrato.
- En el caso de que el arrendador o el arrendatario manifiesten su voluntad de no renovar el contrato, el arrendador debe comunicarlo al inquilino con cuatro (4) meses de antelación. Si es el inquilino el que quiere irse, debe avisar con dos (2) meses de antelación.
- La potestad de recuperación de la vivienda por el propietario para resolver anticipadamente el contrato debe quedar recogida expresamente en el contrato – como que lo necesite para su vivienda habitual, de sus hijos o cónyuge si cambian las circunstancias familiares-.
- El comprador de una vivienda en alquiler debe respetar el contrato vigente, esté o no inscrito en el Registro de la Propiedad.
- Los gastos de gestión inmobiliaria, redacción del contrato, etc., serán de cuenta del arrendador cuando se trate de una persona jurídica, salvo que los gastos sean iniciativa directa del arrendatario.
-  En cuanto al alquiler turístico, las comunidades de propietarios puedan adoptar acuerdos por mayoría de 3 quintas partes de los propietarios, para limitar o condicionar el ejercicio de la actividad de alquiler turístico de vivienda.
- Desahucios: se podrán suspender cuando la Administración aprecie que existen indicios de vulnerabilidad del inquilino. La suspensión durará un mes si el arrendador es una persona física y 3 meses si es una persona jurídica.
- Se establece la exención en el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en los arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente.
 
 

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