Todo sobre las agencias inmobiliarias de Aportalia durante la cuarentena
Ante la declaración del estado de alarma las inmobiliarias hemos reducido totalmente nuestra actividad presencial hacia el público, pero seguimos manteniendo servicios mínimos, trabajando para mantener la atención a nuestros clientes y defender sus intereses.
La crisis del covid-19 y la declaración del estado de alarma, ha abierto un escenario de incertidumbre. En el sector inmobiliario hemos adaptado nuestra actividad y queremos que el impacto de esta crisis en nuestros clientes, sea el menor posible. Desde aquí queremos informaros de los cambios que nos hemos visto obligados a hacer por la seguridad de todas las personas.
1. Las agencias inmobiliarias – oficinas y locales – permanecerán cerradas al público mientras dure el estado de alarma. Como sabéis, todos los agentes de Aportalia tenemos un local y/o oficinas abiertas al público, es uno de los requisitos para formar parte de nuestra MLS. Sin embargo, estos días, no podemos atender en la agencia ni nuestros clientes venir. De hecho, la mayoría no estamos trabajando a puerta cerrada sino desde casa. De esta forma, contribuimos a evitar la propagación del virus.
2. Estos días, sí que estamos atendiendo a nuestros clientes: por teléfono o vía mail atenderemos todas vuestras consultas e inquietudes.
3. Durante el estado de alerta no podemos hacer visitas para enseñar inmuebles ni para captarlos. En esta profesión estamos mucho en la calle y visitando inmuebles, estos días lo haremos de manera virtual.
4. Ni los agentes ni ninguna de las personas que trabajan y colaboran con nosotros podemos hacer gestiones de carácter laboral o profesional de ningún tipo. Ni en las notarías, ni en los registros, ni en entidades bancarias o financieras o cualquier otro. La restricción de movimientos es para el conjunto de la ciudadanía.
5. No obstante, en el caso de que las personas que trabajan con nosotros tengan que realizar gestiones dentro de la agencia, tienen a su disposición todas las medidas de protección adecuadas y están informadas de los riesgos que entraña esta situación. En cualquier caso, nuestras oficinas son lugares seguros para nuestros empleados, también en este momento aunque la mayoría de ellos están teletrabajando con jornada reducida o de vacaciones.
6. Somos conscientes de que el estado de alarma supone unas limitaciones que nos impiden dar cumplimiento a nuestras obligaciones contractuales. Estamos ante un caso de fuerza mayor y, dentro de esta situación estamos tratando de dar el mejor servicio y comercialización y cumplir nuestras obligaciones en la medida de lo posible.
7. En este momento, la formalización de hipotecas y compraventas previstas, se han aplazado.
8. Los plazos de caducidad o extinción de los arrendamientos quedan suspendidos o prorrogados hasta la finalización de la vigencia del período del estado de alarma.
9. Los plazos de caducidad o extinción para los ejercicios de los derechos de opción de compra quedan suspendidos o prorrogados hasta la finalización de la vigencia del período del estado de alarma.
10. Los plazos de caducidad o fechas límite para la formalización de escrituras públicas de negocios jurídicos, como la compraventa, quedan suspendidos o prorrogados hasta la finalización de la vigencia del periodo del estado de alarma.
En este sentido, el Consejo General del Notariado informa de que estos días, sólo tramitarán en Notarías las cuestiones de grave urgencia. Los Notarios que hemos podido consultar nos han informado que interpretarán restrictivamente la circular, de modo que es de esperar que no se vayan a formalizar escrituras públicas de compraventa durante el período del estado de alarma.
11. En cuanto a los plazos de caducidad o fechas límite para la formalización de contratos privados de compraventa con base a un contrato de reserva o señal, quedan suspendidos o prorrogados hasta la finalización de la vigencia del período del estado de alarma.
En caso de que la interpretación correcta de la Disposición Adicional 4ª fuera la restrictiva y, por tanto, no afectara a los plazos acordados entre particulares, la concurrencia de un supuesto de fuerza mayor, como es la declaración del estado de alarma, permite a los ciudadanos, con base a lo dispuesto en el artículo 1105 del Código Civil, eludir o posponer el cumplimiento de sus obligaciones civiles hasta el cese de dicha causa.